SUSTITUYE ARTICULO 28 DEL D.F.L. Nº 3, DE 1970, QUE AUTORIZA LIBRE IMPORTACIÓN DE SEMILLAS
Núm. 1.209.- Santiago, 13 de Octubre de 1975.- Vistos: Lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Sustitúyese el artículo 28 del D.F.L. Nº 3, de 1970, por el siguiente:
"Artículo 28.- Autorízase la importación de semillas con la sola limitación de cumplir, al momento de la internación, con las exigencias que en materia de calidad y de sanidad contemplan las leyes y los reglamentos respectivos.
El control de los requisitos de calidad y sanidad de las semillas que se internen al país, será ejercido por el SAG, dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha de presentación de la solicitud de inspección, la que deberá ir acompañada con toda la documentación pertinente, indicándose que la semilla está en condiciones de ser examinada y, con precisión, el lugar en que se encuentra.
Para proceder al desaduanamiento de las semillas, el interesado deberá presentar a las autoridades competentes la autorización del SAG".
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- HORACIO JUSTINIANO AGUIRRE, Vicealmirante, Comandante en Jefe de la Armada, suplente.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Tucapel Vallejos Reginato, General de Carabineros, Ministro de Agricultura.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Renato Gazmuri Schleyer, Subsecretario de Agricultura.