Sustitúyese el inciso primero del artículo 15.o del decreto ley N.o 552, de 28 de Junio de 1974, por el siguiente:
    "Las imposiciones de estos trabajadores se cotizarán sobre el monto de la remuneración efectiva, con un máximo de cuatro sueldos vitales; imposición que se ajustará progresivamente, hasta llegar a la cotización total, de la siguiente manera:

a) -Cinco vitales durante Noviembre de 1975;
  -Seis vitales durante Diciembre de 1975,y
  -Ocho vitales a contar desde el 1.o de Enero de 1976;
b)  A contar del 1.o de Abril de 1976, doce sueldos vitales;
c)  A contar del 1.0 de Julio de 1976, dieciséis sueltos vitales, y
d)  A contar del 1.o de Octubre de 1976, se cotizará sobre el total de la remuneración efectiva.