DISUELVE Y CANCELA LAS PERSONERIAS JURIDICAS DEL CLUB MILITAR, CLUB DE LA FACH Y CLUB DE CARABINEROS
Núm. 1.229.- Santiago, 27 de Octubre de 1975.- Considerando:
La necesidad de adecuar a la realidad la situación en que se encuentran los clubes "Militar de Chile", "Fuerza Aérea" y de "Carabineros de Chile", los que en la actualidad por ser corporaciones de derecho privado con personalidad jurídica, estatutariamente son autónomos y ajenos a las instituciones que sirven.
Que no obstante lo anterior, la mayoría de sus socios y de las personas que forman sus Directorios, Gerencia y personal de servicio son miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros y se encuentran sometidos a la dependencia, jerarquía y disciplina de sus respectivas instituciones.
Que por las consideraciones expuestas es conveniente que dichos organismos de carácter social dependan directamente de las instituciones a que pertenecen sus socios, y
Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1º.- Disuélvense las corporaciones denominadas "Club Militar de Chile", "Club de la Fuerza Aérea" y "Club de Carabineros de Chile" y cancélanse, en consecuencia, las personalidades jurídicas de que actualmente gozan y que les fueron concedidas por decretos supremos Nº 1.039, de 12 de Junio de 1917; Nº 3.096, de 18 de Agosto de 1942, y Nº 106, de 10 de Enero de 1928, respectivamente.
Artículo 2º.- Los bienes de cada una de las Corporaciones señaladas en el artículo precedente pasarán a dominio del Estado, destinándose al Ejército los del Club Militar de Chile, a la Fuerza Aérea los del Club de la Fuerza Aérea, y a Carabineros los del Club de Carabineros de Chile. Estas Instituciones deberán emplear los citados bienes en fines de semejantes a los cuales servían.
Artículo 3º.- El Ministerio de Tierras y Colonización, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 2º del presente decreto ley, solicitará la inscripción de dominio a favor del Fisco, de los inmuebles de propiedad de las Corporaciones que se disuelven, inscritas a Fs. 802, Nº 1.575, de 1943, la del Club Militar de Chile; a Fs. 5.785, Nº 7.530, de 1950, la del Club de la Fuerza Aérea, y a Fs. 6.699 y 1.053, Nºs. 13.344 y 1.249, de los años 1946 y 1961, respectivamente, la del Club de Carabineros de Chile, todas del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Hermán Brady Roche, General de División, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Oscar Coddou Vivanco, Coronel, Subsecretario de Guerra.