DECLARA LEGALES CONTRATOS DE EMPLEADOS Y OBREROS MUNICIPALES QUE INDICA

    Santiago, 22 de Septiembre de 1975.- La H. Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado hoy lo siguiente;
    Núm. 1.196.- Considerando:
    1º.- Que por decreto del Ministerio del Interior Nº 14, de fecha 8 de Enero del presente año, se fijó la dotación máxima del personal de empleados y obreros de cada Municipalidad, incluyendo las expansiones que se autorizan durante este año, de acuerdo al artículo 30 del decreto ley Nº 785, de 1974;
    2º.- Que algunas Municipalidades, como consecuencia de una errónea interpretación de instrucciones impartidas por el Ministerio del Interior, han procedido a hacer nombramientos a contrata, dentro de la cuota de expansión autorizadas, pero con infracción a las disposiciones de la ley Nº 11.469, situación que es preciso regularizar,
    La Junta de Gobierno de la República de Chile dicta el siguiente:

    Decreto ley:

    Artículo único.- Decláranse ajustados a las disposiciones legales vigentes, los nombramientos a contrata que hubieren efectuado las Municipalidades entre el 8 de Enero y el 30 de Abril de 1975, dentro de las cuotas máximas fijadas por decreto supremo Nº 14, de Interior, de 8 de Enero de 1975, aun cuando no se encuadren dentro de las normas de la ley Nº 11.469, sobre Estatuto de los Empleados Municipales. Las designaciones a contrata a que se refiere elDL 1441, INTERIOR
Art. único
D.O. 11.05.1976
inciso anterior, sólo podrán renovarse si la dotación de personal de la Municipalidad respectiva, incluidos los designados a contrata, se encuentra encuadrada en las limitaciones establecidas en el decreto supremo Nº 14, de 1975, del Ministerio del Interior, y sus modificaciones posteriores, y en la circular Nº 43, del mismo año, del Ministerio de Hacienda.
    Las renovaciones que se hubieren dispuesto, caducarán si los empleos servidos a contrata no se incorporaren a las Plantas respectivas, en la reestructuración que se apruebe de acuerdo a las normas del artículo 4º transitorio del decreto ley Nº 1.289, del 1975, Orgánico de Municipios y Administración Comunal. Igualmente, terminarán los contratos renovados, al vencimiento del plazo establecido en el inciso primero de la disposición citada, en el caso en que no se hubiere propuesto por el respectivo Alcalde, la reestructuración aludida.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Raúl Benavides Escobar, General de División, Ministro del Interior.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Enrique Montero Marx, Subsecretario del Interior.