CONCEDE, POR GRACIA, BENEFICIOS PREVISIONALES QUE INDICA EN FAVOR DEL SG1. DN. HUGO VERGARA ENCINA
Núm. 1.200.- Santiago, 22 de Septiembre de 1975.- Vistos, lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974,
Considerando:
a) La solicitud presentada por el SG1. Hugo Vergara Encina, de dotación del Regimiento Blindado Nº 2, dirigida al Comandante en Jefe del Ejército con fecha 15 de Mayo de 1974, y demás antecedentes que dicen relación con el accidente en acto determinado de servicio que sufriera el mencionado Suboficial;
b) La resolución Dir. Pers. Depto. III. Nº 1.585/138 (A) de 24-VII-1973 (B/O. Nº 32, Pág. 1.941) que establece que el accidente sufrido el día 15-X-1971 por el SG1. Hugo Vergara Encina, mientras participaba en el salto libre militar en la Escuela de Paracaidistas, ocurrió en acto determinado del servicio, correspondiéndole, por tal motivo, los beneficios previsionales derivados de una Inutilidad de Tercera Clase;
c) Las resoluciones de la Dir. Pers. Depto. III.
Nºs. 1.615/67 (A) de 4-IV-1974 y 1.615/159 (A) de 26-VI-1974, publicadas en los Boletines Oficiales Nºs. 15 y 27, respectivamente, en que se concede al SG1. Hugo Vergara Encina el retiro absoluto de la institución con fecha 31 de Octubre de 1974;
d) Que el decreto ley Nº 17, de 1973, agrega al D.F.L. Nº 1, de 1968, sobre Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, un nuevo artículo 249, cuyos beneficios no alcanzan al mencionado Suboficial por disposición del artículo 50 transitorio del último texto legal mencionado.
La Junta de Gobierno acuerda dictar el siguiente:
Decreto ley:
Art. único.- Concédesele, por gracia, al SG1. (R) don Hugo Manuel Vergara Encina el derecho a reliquidar la pensión de retiro de que disfruta sobre la base de treinta años de servicios efectivos en las Fuerzas Armadas, en la forma y condiciones establecidas en el Nº 1 del Art. 249 del DFL. Nº 1, de 1968, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.
El periodo mencionado en el inciso precedente, será válido, además, para los efectos del reconocimiento de trienios, en la forma establecida en el citado cuerpo legal.
Asimismo, concédese el derecho a reliquidar su desahucio en relación con las rentas vigentes a la promulgación del presente decreto ley, en relación al grado 13º de la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas, con 10 trienios.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Herman Brady Roche, General de División, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Oscar Coddou Vivanco, Coronel, Subsecretario de Guerra.