DISPENSA EXTRAORDINARIA DE REQUISITOS DE ASCENSO
    Núm. 1.240.- Santiago, 28 de Octubre de 1975.- Vistos:

    1.- Que las Instituciones de la Defensa Nacional han debido distraer parte de su personal para asumir labores de Gobierno,
    2.- Que la situación antes señalada ha impedido que un determinado número de Oficiales cumplan con todos los requisitos exigidos para el ascenso,
    3.- Que esta situación está afectando la carrera de estos Oficiales y entrabando la administración del personal de las Instituciones, y
    4.- Lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1, de 1973, y 527, de 1974, la Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente

    Decreto ley:

    Artículo 1º.- Los respectivos Comandantes en Jefe de la Defensa Nacional podrán dispensar al personal de éstas del cumplimiento de uno o más requisitos de ascenso para el grado superior, excepto el de tiempo en el grado y el de las listas de clasificación.
    Artículo 2º.- Tal dispensa podrá otorgarse aun cuando ya se haya hecho uso de la facultad conferida en el inciso 1º del artículo 41, en el artículo 55 del D.F.L. (G) Nº 1, de 1968, y en el decreto ley 310, de 1974.

    Artículo 3º.- El presente decreto ley regirá desde el 1º de Febrero de 1975.
    Por consiguiente, las resoluciones y decretos de dispensa y ascenso podrán cursarse con fecha 1º de Febrero de 1975 en adelante, según corresponda.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Herman Brady Roche, General de División, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Oscar Coddou Vivanco, Coronel, Subsecretario de Guerra.