Artículo 1º.- El remanente obtenido por concepto del valor de los premios en los boletos no vendidos y de los premios no cobrados, sean ellos en dinero o en especies, que la Polla Chilena de Beneficencia realiza a beneficio de la Fundación Graciela Letelier de Ibáñez "CEMA CHILE", en virtud de las leyes Nºs. 11.826 y 12.920, pasará a incrementar la utilidad que le corresponde percibir a la mencionada institución, la que será puesta a su disposición en la forma señalada en la letra c) del artículo 2º del DFL. Nº 120, de 1960.