Sociedades Peruanas de Socorros Mútuos e Internacional de Artesanos de Iquique
    Leyes núms. 963 i 964.- Santiago, a 19 de Noviembre de 1897.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion a los siguientes
    PROYECTOS DE LEI:


    Concédese respectivamente a las Sociedades Peruana de Socorros Mútuos e Internacional de Artesanos de Iquique, el permiso requerido para que puedan conservar por treinta años las propiedades de los bienes raices que poseen en aquel puerto.


    I por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República. FEDERICO ERRAZURIZ.- J. D. Amunátegui Rivera.