Residencia del Ejército en el lugar de las Sesiones del Congreso
    Lei núm. 968.- Santiago, a 24 de Noviembre de 1897.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Permítese, por el término de un año, la residencia de los cuerpos del Ejercito permanente en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional i diez leguas a su circunferencia.
    Esta lei rejirá desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.


    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, ordeno se promulgue i lleve a efecto como lei de la República. FEDERICO ERRAZURIZ.- Cárlos A. Palacios Z.