Lei que declara comprendidos en la Lei 376 de 14 de Setiembre de 1896 a los Empleados a contrata de los Ferrocarriles del Estado.
    Lei núm. 969.- Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Decláranse comprendidos en la lei 376, de 14 de Setiembre de 1896, a los empleados a contrata de los Ferrocarriles del Estado en esplotacion que reunan las condiciones establecidas en ella.
    Se autoriza al Presidente de la República para que pueda invertir hasta la suma de veinticinco mil pesos en el pago de las remuneraciones del diez por ciento a que esta lei se refiere.
    Si el monto total de la remuneracion a que tuvieren derecho los empleados a contrata de los Ferrocarriles del Estado en esplotacion excediere de veinticinco mil pesos ($ 25,000), se distribuirá esta suma a prorrata de la remuneracion que a cada uno de ellos les corresponda.
    Solo tendrán derecho a gozar de los beneficios que esta lei les acuerda los empleados a contrata que hubieren presentado ya la respectiva solicitud i los que en el término de un mes, contado desde la fecha de esta lei, soliciten que se les otorgue aquel beneficio.


    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 16 de Diciembre de 1897.- FEDERICO ERRAZURIZ.- Antonio Valdes C.