Sociedad Artesanos de la Serena, se le concede el permiso requerido por el art. 556 del Código Civil Lei núm. 970.- Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Concédese a la Sociedad de Artesanos de la Serena el permiso requerido por el art. 556 del Código Civil para conservar, por el término de treinta años, la propiedad del sitio i edificio que posee en esta ciudad, que deslinda por el norte con el sitio, de don Estéban Carmona; por el sur, por la calle de Colon; por el oriente, con sitio i casa de la sucesion de don Agustin Flores, i por el poniente con sitio i casa de la sucesion de don Francisco de P. Aguirre.


    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 10 de Diciembre de 1897.- FEDERICO ERRAZURIZ.- J. D. Amunátegui Rivera.