Cuerpo de Bomberos de Copiapó, igual permiso Lei núm. 971.- Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Concédese al Cuerpo de Bomberos de Copiapó el permiso requerido por el artículo 556 del Código Civil para conservar, durante treinta años, la propiedad del bien raiz que posee en la calle de Atacama de la ciudad de Copiapó.


    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 10 de Diciembre de 1897.- FEDERICO ERRAZURIZ.- J. D. Amunátegui Rivera.