APRUEBA REFORMAS DE ESTATUTOS A "FEDERACION CHILENA DE CANOTAJE", ADECUANDOLOS A LA LEY Nº 19.712, LEY DEL DEPORTE
Santiago, 30 de enero de 2004.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 126 exento.- Vistos: estos antecedentes, lo dispuesto en el decreto supremo Nº 110, de Justicia, de 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica, publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1979, en la ley Nº 19.712 y su Reglamento, contenido en el decreto supremo Nº 59, de 2001, del Ministerio Secretaría General de Gobierno y lo informado por el Sr. Intendente de la Región Metropolitana y por el Instituto Nacional de Deportes de Chile,
Considerando: Que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 23 del decreto supremo de Justicia Nº 110, de 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica, en casos calificados, el Presidente de la República podrá prescindir de uno o más de los requisitos y tramitaciones establecidos en dicho reglamento, y teniendo presente que para el inmediato cumplimiento de sus fines la entidad denominada "Federación Chilena de Canotaje", requiere la entrada en vigencia de modificación de sus estatutos, fundamento suficiente y calificado para aprobar la reforma estatutaria sometida a la consideración de la autoridad,
D e c r e t o:
Apruébanse las reformas que ha acordado introducir a sus estatutos la entidad denominada "Federación Chilena de Canotaje", con domicilio en la provincia de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, y personalidad jurídica concedida por decreto supremo de Justicia Nº 785, de 15 de junio de 1992, en los términos que dan testimonio las escrituras públicas de fechas 11 de julio de 2003 y 19 de enero de 2004, otorgadas en las Notarías Públicas de Santiago, de doña María Gloria Acharán Toledo, la primera y de don Raúl Iván Perry Pefaur, la segunda.
Comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Luis Bernal Riquelme, Subsecretario de Justicia, Subrogante.