Sociedad de Socorros Mútuos de los Anjeles, se le concede igual permiso
Lei núm. 972.- Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO. Concédese a la Sociedad de Socorros mutuos de los Anjeles el permiso requerido por el art. 556 del Código Civil para que pueda conservar por treinta años la propiedad del bien raiz que posee en dicha ciudad.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 10 de Diciembre de 1897.- FEDERICO ERRAZURIZ.- J. D. Amunátegui Rivera.