Pension de Montepío Lei núm. 978.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO. Concédese, por gracia, a doña Amalia Toro, viuda del injeniero 2.° de la Armada, don Amador Navarrete, el goce de la pension que la lei de 22 de Diciembre de 1881 otorga a la viuda de injeniero 2.°, en vez de la de madre viuda que actualmente percibe.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 29 de Diciembre de 1897.- FEDERICO ERRAZURIZ.- Patricio Larrain A.