ART. 11. Una parte de los derechos de esportacion fijada por el Presidente de la República en cantidad suficiente para cubrir los gastos ordinarios del Estado en el estranjero, se pagará en letras sobre Lóndres a noventa dias vista i a razon de diez i ocho peniques por peso.
El resto se pagará en moneda nacional con el recargo de cambio necesario, sobre el valor comercial de ésta, para obtener diez i ocho peniques.