ART. 12. Si las mercaderías a las cuales esta lei impone el derecho de sesenta por ciento i de treinta i cinco por ciento, en razon de la materia con que están elaboradas, como los artículos de hojas de lata, papel, carton, suela, cuero, etc., vienen mezcladas con otra materia que esté afecta a un derecho inferior, se cobrará siempre el sesenta i el treinta i cinco por ciento, a no ser que la materia inferior exceda al setenta i cinco por ciento del valor de la especie, la cual quedará en este caso afecta al derecho comun de veinticinco por ciento.