ART. 13. Siempre que esta lei fije un impuesto de escepcion o libere de derechos a las mercaderías en razon del uso a que son destinadas, como a la felpa para sombreros de hombre, a los útiles para telégrafos, etc., se entenderá que no gozarán de esa liberacion ni tendrán aquel impuesto sino en los casos en que por su estructura especial o su naturaleza sean esclusivamente aplicables al uso indicado, debiendo pagar, en caso contrario, el derecho comun de veinticinco por ciento.