ART. 15. La reforma de la tarifa de avalúos, efectuada en conformidad a la Ordenanza de Aduanas, será revisada por una comision compuesta del Superintendente de Aduanas, que la presidirá; del Administrador de la Aduana de Valparaiso, del jefe de vistas, del número de vistas que designe el Presidente de la República, de tres comerciantes i tres industriales nombrados por el mismo funcionario i de una persona designada por cada una de las Sociedades de Fomento Fabril, Nacional de Agricultura, Nacional de Minería i Nacional de Vicicultores.
Esta comision funcionará conforme al reglamento dictado por el Presidente de la República.
Se autoriza al Presidente de la República para poner en vijencia la tarifa de avalúos formada el 4 de Diciembre de 1895, miéntras se hace la reforma en conformidad a lo establecido en el presente artículo.