Internacion de Ganados por tierra.- Se fija fecha de la Vijencia de la Lei Aduanera
Lei núm. 989.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para que ponga en vijencia el artículo 8.° de la lei aduanera de 23 de Diciembre de 1897, en la parte que afecte a los ganados que se internen por tierra quince dias despues de la publicacion de la presente lei en el Diario Oficial.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 13 de Enero de 1898.- FEDERICO ERRAZURIZ.- Alberto González E.