Exencion de Derechos de Importacion de ciertos Artículos
Lei núm. 990.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO. Declárase exentos de derechos de importacion, hasta el año 1920, los hilados de algodon i las maquinarias que las fábricas de tejidos de algodon internen al pais para el servicio i uso de esa industria.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, ordeno que se promulgue i lleve a efecto como lei de la República.
Santiago, a 3 de Enero de 1898.- FEDERICO ERRAZURIZ.- Alberto González E.