REGISTRO DE PROVEEDORES Y NORMAS DE ACREDITACION, LEY Nº19.884
Núm. O-662.- Santiago 26 de marzo de 2004.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 14º de la ley Nº 19.884 "Sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral", artículo 93º letra i) de la ley Nº 18.556 Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.
Considerando:
1.- Que, para los efectos de que los partidos políticos y las candidaturas independientes puedan imputar pagos de gastos electorales relativos a propaganda y publicidad, a aportes públicos, durante la campaña electoral, las empresas que presten estos servicios deberán estar acreditadas ante el Servicio Electoral.
2.- Que, las imprentas, radios, periódicos, revistas u otras empresas de naturaleza similar, deben señalar las tarifas que cobrarán por sus servicios, la que no podrá hacer diferencias entre candidatos de distintos partidos o independientes,
Resuelvo:
1.- Establécese el "Registro de Proveedores de Bienes y Servicios de Propaganda y Publicidad para Partidos Políticos y Candidaturas Independientes", al cual podrán ingresar las empresas que quieren recibir pagos por sus servicios imputables a aportes públicos.
2.- La acreditación se efectuará a través de una solicitud de inscripción, la que será llenada con los datos que en el formato adjunto se señalan (Form.Nº 85), acompañada de los siguientes antecedentes:
- Copia legalizada de la Escritura de Constitución de la Empresa y de sus modificaciones.
- Certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio.
- Copia legalizada de la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (Form.Nº 3239 ó 4415).
- Copia legalizada de la Escritura, donde consten los actuales representantes de la Empresa.
- Las empresas de radiodifusión deberán acompañar certificado de registro emitido por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
- Las empresas de medios escritos, deberán acompañar copia de la solicitud de iniciación de actividades presentada ante la Gobernación o Intendencia respectiva.
- Un informe de la cobertura de sus servicios desagregada a nivel regional. (Form.Nº 85).
Las empresas deberán indicar una Cuenta Bancaria, detallando tipo de cuenta, número y banco.
3.- Deberá acompañarse, además de lo indicado, el Listado de tarifas, en pesos más IVA, de los bienes y servicios ofrecidos, en original y copia, así como en un archivo en medio magnético, que regirán durante el período de campaña electoral.
4.- La solicitud y documentación adjunta deberá ser presentada en sobre cerrado, dirigido al Director del Servicio Electoral, el que será recepcionado en cualesquiera de las Direcciones Regionales y en la Dirección Nacional del Servicio.
La recepción de los antecedentes se iniciará a partir del tercer mes anterior y hasta el día que venza el plazo de declaración de candidaturas.
5.- Los antecedentes serán evaluados por el Servicio Electoral, para su incorporación al registro, pudiendo requerir complementación o aclaración de los documentos presentados por la empresa.
6.- Las incorporaciones al Registro se darán a conocer paulatinamente a través del sitio internet del Servicio www.servel.cl y de nóminas disponibles en las Direcciones Regionales y en la Dirección Nacional del Servicio.
7.- Cualquier variación que experimenten los antecedentes a que se hace mención en el Punto Nº2 que afecten a las empresas acreditadas e incorporadas en el Registro deberá ser comunicada a la brevedad, utilizándose al efecto el Formulario Nº 86 cuyo formato se anexa. El incumplimiento de esta obligación constituirá causal de eliminación de la empresa del "Registro de Proveedores de Bienes y Servicios de Propaganda y Publicidad para Partidos Políticos y Candidaturas Independientes".
8.- Los formatos de la solicitud de inscripción (Form.Nº 85), y de la solicitud de modificación y actualización (Form.Nº 86) del Registro de Proveedores, se encontrarán disponibles en el sitio internet del Servicio www.servel.cl, así como en las Direcciones Regionales y en la Dirección Nacional del Servicio.
9.- Publíquese en el Diario Oficial.
Anótese y comuníquese.- Juan Ignacio García Rodríguez, Director.