Derechos de salitre de la Comuna de Pica; se dan a la de Iquique
Lei núm. 992.- Santiago, a 18 de Enero de 1898.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO. Desde la fecha de la promulgacion de la presente lei, los derechos de salitre que percibe la actual comuna de Pica, a virtud de lo dispuesto en el artículo 52 de la Lei de Municipalidades vijente, serán percibidos por la Tesorería Fiscal de Iquique, la cual los distribuirá en la forma siguiente:
Setenta por ciento en la atencion de los servicios locales de la comuna de Iquique;
Veinte por ciento en el sostenimiento del hospital de esta misma ciudad; i
El diez por ciento restante quedará a beneficio de la comuna de Pica.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- FEDERICO ERRAZURIZ.- Antonio Valdes C.