ARTICULO UNICO. Desde la fecha de la promulgacion de la presente lei, los derechos de salitre que percibe la actual comuna de Pica, a virtud de lo dispuesto en el artículo 52 de la Lei de Municipalidades vijente, serán percibidos por la Tesorería Fiscal de Iquique, la cual los distribuirá en la forma siguiente:
    Setenta por ciento en la atencion de los servicios locales de la comuna de Iquique;
    Veinte por ciento en el sostenimiento del hospital de esta misma ciudad; i
    El diez por ciento restante quedará a beneficio de la comuna de Pica.