Correos i Telégrafos Lei núm. 993.- Santiago, a 14 de Enero de 1898.- Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO. Suprímense las funciones parciales de las oficinas de correos i telégrafos, introducidas en el proyecto de presupuesto de 1898, i se declara subsistente el servicio de esas oficinas en la forma establecida en la lei de presupuestos de 1897.
Lo dispuesto en el inciso anterior es sin perjuicio de mantener ámbos servicios fusionados en aquellos lugares en donde existan en esa forma o en donde fuere posible fusionarlos.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto en todas sus partes como lei de la República.- FEDERICO ERRAZURIZ.- Antonio Valdes C.