Escuela Correccional Lei núm. 995.- Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir la suma de nueve mil setecientos sesenta i tres pesos cincuenta centavos con el objeto de cancelar los gastos que ha demandado la instalacion de la Escuela Correccional de Niños de Santiago.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 15 de Enero de 1898.- FEDERICO ERRAZURIZ.- J. D. Amunátegui Rivera.