Artículo único: Promúlganse el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Corea y sus Anexos, suscrito el 15 de febrero de 2003; y las correcciones introducidas a su texto en español en el título de la Parte III y al párrafo 2. (a), del Anexo 19.2, por Notas Verbales de fechas 7 y 17 de abril de 2003, y al Artículo 4.3, por Notas Verbales de fechas 10 y 21 de julio de 2003; cúmplanse y llévense a efecto como Ley.
    Publíquese en el Diario Oficial copia autorizada del Tratado y de las mencionadas Notas Verbales por las cuales se adoptaron correcciones a su texto.
    Los Anexos del Tratado se publicarán en la forma establecida en la Ley N° 18.158.