Pension de don Cloromiro Hurtado, ex-Sarjento Mayor graduado
    Lei núm. 997.- Santiago, a 14 de Enero de 1898.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Desde la fecha de la promulgacion de esta lei, la pension que disfrutará el sarjento mayor graduado de Ejército don Clodomiro Hurtado, será igual a la que le correspondería si se hubiera retirado actualmente del Ejército en el empleo de sarjento mayor efectivo.


    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- FEDERICO ERRAZURIZ.- Patricio Larrain A.