Ferrocarril de trocha de un metro.- Se autoriza pedir Propuestas para su Equipo.

    Lei núm. 998.- Santiago, a 17 de Enero de 1898.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO PRIMERO. Autorízase, por el término de tres años, al Presidente de la República para ordenar la construccion en el pais, por medio de propuestas públicas, del equipo que sea necesario adquirir para la esplotacion de las líneas de trocha de un metro.
    Las propuestas se pedirán seccionándolas en cuanto sea posible, por razon de los diversos ramos industriales que deben ser materia de la licitacion.


    ART. 2.° Autorízase igualmente al Presidente de la República para invertir en el pago del equipo a que se refiere el artículo anterior, hasta la suma de un millon quinientos mil pesos.

    ART. 3.° Derógase la lei núm. 951, de 7 de Setiembre último.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como lei de la República.- FEDERICO ERRAZURIZ.- Julio Bañados Espinosa.