Guardia especial del Congreso Lei núm. 1,001.- Santiago, a 22 de Enero de 1898.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para que pueda invertir, durante el año 1898, hasta la suma de tres mil pesos en pagar sueldos a las personas que hagan la guardia especial del Congreso Nacional, pudiendo deducir dicha cantidad de la partida de imprevistos del presupuesto del Ministerio del Interior.


    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- FEDERICO ERRAZURIZ.- Antonio Valdes C.