Fondos para Agua Potable Lei núm. 1,002.- Santiago, a 22 de Enero de 1898.- Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir durante el presente año hasta la cantidad de quinientos mil pesos en atender a los servicios del agua potable de las diversas ciudades de la República.


    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- FEDERICO ERRAZURIZ.- Antonio Valdes C.