Fábrica de Fósforos.- Se declaran libres de Derechos ciertas sustancias para elaborarlos
Lei núm. 1,004.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO PRIMERO. Se declaran libres de derechos de internacion por el término de diez años, contados desde la promulgacion de esta lei, los siguientes artículos:
Bicromato de potasa, filatura de algodon para fósforos, fósforo comun, fósforo rojo o amorfo i carton estampado i sin estampa, especial para las cajas de fósforos.
Los derechos de internacion correspondientes a la estearina en pasta que pagaren las fábricas de fósforos, serán reembolsados a los fabricantes, prévia comprobacion de haberse empleado efectivamente en la fabricacion de fósforos.
ART. 2.° Las instalaciones de las fábricas de fósforos deberán ser aprobadas por la Municipalidad respectica, prévia consulta del Consejo de Hijiene.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, ordeno que se promulgue y lleve a efecto como lei de la República.
Santiago, a 21 de Enero de 1898.- FEDERICO ERRAZURIZ.- Alberto González E.