Derechos de Regalía.- Se devuelve a los compradores de Guano que lo destinan para la Agricultura
Lei núm. 1,005.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO PRIMERO. Se autoriza al Presidente de la República para que devuelva a los compradores de guano destinado a ser empleado en la agricultura nacional el derecho de regalía que deben pagar los concesionarios de la esplotacion del guano, segun escritura de 12 de Enero de 1897, a razon de diez pesos cincuenta i cinco centavos por cada tonelada que adquieran.
ART. 2.° Facúltase igualmente al Presidente de la República, por el término de dos años, para poner en esplotacion por cuenta del Estado alguna o algunas de las covaderas no entregadas a los señores Callejas i Navarro, a fin de que provea en cantidad suficiente a las necesidades de la agricultura nacional.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, ordeno que se promulgue i lleve a efecto como lei de la República.
Santiago, a 21 de Enero de 1898.- FEDERICO ERRAZURIZ.- Alberto González E.