MODIFICA RESOLUCION Nº 212 EXENTA, DE 2003
Núm. 118 exenta.- Antofagasta, 1 de abril de 2004.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 113 y 118 de la ley Nº 18.290, el artículo 17 del decreto supremo Nº 298, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, y la resolución exenta Nº 212, de 2003, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la II Región,
Considerando:
1.- El aumento de la demanda de combustibles líquidos y derivados del petróleo que se generará en las industrias de la zona debido a la baja de suministro de gas natural por los motivos de todos conocidos.
2.- Que lo anterior hace necesario facilitar el transporte de combustibles líquidos y derivados del petróleo para absorber la mayor demanda solicitada,
R e s u e l v o:
Modifícase la resolución exenta Nº 212, de 30 de julio de 2003, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la II Región en el sentido de incorporar al numeral 4º el siguiente inciso final:
"Exceptúanse, por el término de 60 días a contar del 5 de abril de 2004, de la prohibición establecida precedentemente y sólo en el horario de 7:00 a 9:00 horas, los vehículos que efectúan transporte de líquidos y derivados del petróleo. La medida de excepción dispuesta se someterá a evaluación periódica de la autoridad, a fin de determinar su continuidad, modificación o suspensión, según corresponda".
Anótese y publíquese.- Enrique Viveros Jara, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de Antofagasta