Lei que sustituye por otro el art. 2.° de la Lei de 15 de Setiembre de 1897
Lei núm. 1,011.- Santiago, a 23 de Enero de 1898.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha tenido a bien aprobar el siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO PRIMERO. Sustitúyese el art. 2.° de la lei de 15 de Setiembre por el siguiente:
"Autorízasele igualmente, por el término de dos años, para invertir hasta la cantidad de dos millones cien mil pesos ( $ 2.100,000) a fin de proceder a la continuacion de dichas obras i demas necesarias para la provision de agua potable de Valparaiso. El producto líquido de la Empresa se destinará al pago semestral al Estado de intereses, a razon de seis por ciento al año i amortizacion acumulativa, a lo ménos, de dos i medio por ciento, tambien anual, de los fondos que se inviertan.
Las obras de Peñuelas, cañerías, edificio i demas anexos quedarán hipotecados para garantizar las sumas que se inviertan en conformidad a la presente lei".
ART. 2.° Agréguese a la lei de 15 de Setiembre de 1897 el siguiente:
"ART. 7.° La Empresa proporcionará, sin remuneracion alguna, el agua necesaria a todos los establecimientos de beneficencia i de enseñanza particular gratuita".
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- FEDERICO ERRAZURIZ.- Antonio Valdes C.