OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA QUE INDICA, PARA LA LOCALIDAD DE PICHIDANGUI
Santiago, 21 de enero de 2004.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 43.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
b) La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones;
c) El Nº 1 del artículo 3 del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
d) El decreto supremo Nº 126 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) La resolución exenta Nº 36 de 1987, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría, que fija norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
f) La resolución exenta Nº 479 de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117 de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y,
g) La resolución exenta Nº 217, de 27.02.2003, de la Subsecretaría, que aprobó las bases del concurso público de radiodifusión sonora, correspondiente al primer cuatrimestre de 2003.
Considerando:
a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 37.459, de 15.01.2003;
b) Lo solicitado por la interesada, mediante Ingreso Subtel Nº 18.906, de 08.04.2003;
c) Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándum Nº 357, de 10.10.2003;
d) La resolución exenta Nº 1.287, de 30.10.2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Pichidangui, IV Región, a la sociedad Transco S.A.;
e) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones,
D e c r e t o:
1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Pichidangui, IV Región, a la sociedad Transco S.A., RUT Nº 96.809.200-6, con domicilio en calle Luis Thayer Ojeda Nº 1145, Providencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQA-444, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESION
- Tipo de servicio : Radiodifusión Sonora en
Frecuencia Modulada.
- Zona de servicio : Localidad de Pichidangui.
Superficie delimitada por
una intensidad de campo
mayor o igual que 54 dB
(uV/m), referida al punto
de emisión de la señal.
- Período de la concesión : 25 años.
- Plazo inicio de obras : 5 días.
- Plazo término de obras : 30 días.
- Plazo inicio de
transmisiones : 60 días.
- Potencia máxima : 100 Watt
- Frecuencia : 91,7 MHz.
CARACTERISTICAS TECNICAS DE LAS INSTALACIONES
- Tipo de emisión : 180KF8EHF.
- Desviación máxima : ±75 KHz.
- Diagrama de radiación : Direccional.
- Ganancia : 9,6 dBd de ganancia
máxima y -0,2 dBd de
ganancia en el plano
horizontal.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antena : Dipolo con panel
reflector.
- Tilt eléctrico : 26° bajo la horizontal.
- Nº antenas : 2.
- Altura del centro de
radiación : 25 metros.
- Pérdidas en cables,
conectores y otras : 11,1 dB.
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:
Radial 0° 45° 90° 135° 180° 225° 270° 315°
Pérdida
por
lóbulo
(dB) 20,3 23,0 26,0 27,0 26,0 23,0 20,3 0,0
UBICACION DE LAS INSTALACIONES
- Dirección del estudio,
planta transmisora
y sistema radiante : Cumbre Cerro Santa Inés
s/nº, Los Vilos, IV
Región.
- Coordenadas geográficas : 32°09'31" Latitud Sur
71°29'32" Longitud Oeste
4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría notificó a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, procederá a la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
6.- La concesionaria no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
7.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Cristián Cortés Araya, Jefe División Concesiones Subrogante.