APRUEBA ORDENANZA DE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS

    Núm. 281.- Cartagena, marzo 5 de 2004.

    Vistos:

1.-  Sesión constitutiva del Concejo del 6 de diciembre 2000, donde se proclama al Alcalde de la comuna de Cartagena.
2.-  Decreto alcaldicio Nº 879 del 6 de diciembre 2000, que confirma el cargo de Alcalde de la comuna de Cartagena.
3.-  Ley Nº 19.862, que establece el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos.
4.-  Decreto supremo Nº 375 de fecha 19 de mayo 2003 del Ministerio de Hacienda que aprueba el reglamento de la ley Nº 19.862.
5.-  Acuerdo Nº 42 del Concejo Municipal, adoptado en sesión extraordinaria Nº 4, de fecha 5 de marzo 2004, teniendo presente las atribuciones que establecen los artículos 5 letra d); 63 letra j) de la ley Nº 18.695.
6.-  Circular Nº 84 de fecha 28 de octubre de 2003 de la Subdere, que instruye a las Municipalidades respecto de esta materia.
7.-  Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.

    D e c r e t o:

    1.- Apruébese la siguiente Ordenanza de Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos que regula el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, para la Municipalidad de Cartagena según la ley Nº 19.862.

 
    Artículo 1º Existirá en la Municipalidad de Cartagena un Registro Público de Personas Jurídicas receptoras de Fondos Públicos, a cargo de la Secretaría Comunal de Planificación.
    Para todos los efectos de la presente ordenanza, se entenderá por transferencia de fondos públicos, las subvenciones a personas jurídicas, sin prestación recíproca de bienes y servicios y, todo subsidio que por cualquier motivo otorgue la Municipalidad de Cartagena para el funcionamiento de las actividades específicas o programas especiales y los gastos inherentes o asociados a la realización de éstos que se entreguen a personas jurídicas sin fines de lucro que realicen actividades comprendidas entre las funciones municipales.
    Las personas jurídicas públicas o privadas que postulen a obtener fondos o subvenciones municipales deberán estar inscritar en el citado Registro, con anterioridad a su solicitud, de conformidad a la ley 19.862 y su reglamento.
    Asimismo, deberán incorporarse a su registro aquellas personas jurídicas que efectúen donaciones a la Municipalidad de Cartagena, sujetas a algún beneficio tributario.

    Artículo 2º El registro deberá contener, las siguientes menciones:

a)  Individualización completa de la persona jurídica receptora o donante, su nombre o razón social, rol único tributario, domicilio, y objeto social.
b)  Antecedentes de la constitución como persona jurídica, naturaleza jurídica y vigencia.
c)  Individualización completa de su representante legal, nombre y apellidos, cédula nacional de identidad y domicilio particular.
d)  Composión de su directorio, si procediese.
e)  Area de especialización.
f)  Antecedentes financieros de la institución, mediante certificado de la Cámara de Comercio respectiva.
g)  Objeto o destino de la aplicación de los fondos o actividad, trabajo o comisiones que se les haya encargado.
h)  Monto y fecha de la transferencia.
i)  Marco legal de la aplicación de los fondos.
j)  Región o comuna donde se materializará el objeto de la transferencia.
k)  Resultado de los controles que le hubiere efectuado a la entidad receptora, la Contraloría General de la República.

    Artículo 3º Las instituciones registradas deberán mantener actualizado sus antecedentes e informar a la Municipalidad de Cartagena, toda variación que se produzca en algunos de los datos contenidos en el Registro.

    Artículo 4º Será responsabilidad de la Secretaría de Planificación Comunal, certificar en forma previa el otorgamiento de cada subvención, la inscripción en el Registro, de la institución beneficiada en los términos señalados precedentemente. Por otra parte, será requisito para el otorgamiento del certificado respectivo que la haga acreedora de beneficios tributarios. En el evento, de que alguna institución reciba una subvención sin estar inscrita en el Registro, deberá devolver los fondos recibidos, debidamente reajustados, más el interés máximo convencional vigente aplicado desde la fecha de su recepción hasta la fecha de su devolución.

    Artículo 5º Corresponderá asimismo a la Secretaría de Planificación Comunal, remitir oportunamente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional los antecedentes requeridos para la formación del Registro Central a cargo de esa Subsecretaría, de las Personas Jurídicas que reciban fondos de la Municipalidad de Cartagena, o que efectúen donaciones a ésta. Una vez formado el Registro Comunal, se deberá remitir a la Subdere, las nuevas incorporaciones, dentro de los diez días siguientes al acto de registro.

    Artículo 6º Dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ordenanza, la Secretaría de Planificación Comunal, remitirá por carta certificada a todas las instituciones que hayan recibido subvenciones o aportes de fondos municipales durante los dos últimos años, y a las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias funcionales o territoriales inscritas en la comuna de Cartagena, dando a conocer la creación del registro, los efectos de la inscripción así como los antecedentes necesarios para hacerlo. En ningún caso podrán mediar más de diez días hábiles entre la recepción de los antecedentes completos y el otorgamiento del certificado a que se hace mención en el artículo 4º.

    Artículo 7º En el evento de producirse una variación en la información incorporada al registro, la institución afectada tendrá un plazo de diez días hábiles para informarlo a la Municipalidad. La Secretaría de Planificación Comunal, por su parte tendrá un plazo de cinco días hábiles para actualizar la información en el registro y otorgar a la institución respectiva el comprobante de haberse efectuado la actualización.

    Artículo 8º La Secretaría de Planificación Comunal, podrá solicitar en cualquier momento a las instituciones inscritas en el registro, cualquier información relacionada con éste, siendo obligación de la institución entregarla en un plazo no superior a diez días hábiles. En caso de negativa la institución quedará inhabilitada para recibir fondos de la Municipalidad de Cartagena.

    Artículo 9º El Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos se llevará y estará disponible a través de medios electrónicos. No obstante lo anterior, dicha información también podrá ser llevada y requerida en forma manual. Los plazos para su elaboración sean legales y con todo, estarán disponibles a partir de la publicación.


    Artículo 10º La presente ordenanza comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
    Artículo 11º En lo no previsto por la presente Ordenanza de Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos de la Municipalidad de Cartagena, la entrega y recepción de fondos se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.862 y reglamentos que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y el Ministerio de Hacienda dicten al efecto, los que en caso de contraposición, primarán sobre ésta.

    Artículo 12º Serán causales de inhabilitación para postular a Subvención en la Municipalidad de Cartagena, las siguientes:

a)  La no actualización de los antecedentes aportados al registro, de conformidad al artículo 13º.
b)  La no presentación por parte de la Institución de los antecedentes de rendición de la subvención otorgada.
c)  Destinar los fondos aprobados a objetivos que no hayan sido definidos por la Municipalidad.
d)  Toda otra actuación o situación que a juicio de la Secretaría Comunal de Planificación o de otra Dirección Municipal lo justifique.


    Artículo 13º Será causal de eliminación de una institución del Registro, la pérdida de su personalidad jurídica. Dicha causal se materializará mediante decreto alcaldicio.


    2.- Publíquese la presente Ordenanza de Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos en el Diario Oficial.

    Anótese, regístrese, comuníquese y archívese.- Yuri Sepúlveda González, Alcalde (S).- Patricio Jaraquemada Rasse, Secretario Municipal (S).