ART. 3° La Municipalidad de Santiago pagará la deuda en favor del Fisco con seis por ciento de interes i cuatro por ciento de amortizacion acumulativa anuales, aplicándose mensualmente al pago el producto líquido de la Empresa de Agua Potable.
Este producto líquido se destinará: en primer lugar a pago de los intereses i amortizaciones a que se refiere el inciso anterior; en segundo lugar a los gastos estraordinarios de conservacion i ensanche de ese servicio i que, a juicio del Gobierno, fueren necesarios; i en tercer lugar a amortizaciones estraordinarias de la deuda en favor del Fisco.