ART. 4° Desde la promulgacion de la presente lei hasta que esta deuda de la Municipalidad haya sido totalmente cancelada, la administracion de la Empresa de Agua Potable de Santiago será ejercida por una junta compuesta de un miembro de la Municipalidad, nombrado por la misma Corporacion, i de dos personas nombradas por el Presidente de la República, las cuales desempeñarán sus funciones sin remuneracion.
Esta junta dependerá esclusivamente del Ministerio del Interior.