ART. 7° Pagada que sea totalmente la deuda a que se refiere la presente lei, la Municipalidad de Santiago recuperará la Empresa de Agua Potable, sin que pueda deducir accion o reclamo alguno con motivo de la administracion fiscal.
    Durante el tiempo que permanezca vijente el todo o parte de la deuda, la Municipalidad no podrá gravar o enajenar de modo alguno la Empresa de Agua Potable.