Artículo 14.- El inventario de los bienes del causante deberá contener, a lo menos:

1.-  La individualización de todos los bienes muebles,
2.-  La individualización de todos los bienes inmuebles,
3.-  Los créditos y deudas de que hubiere comprobante,
4.-  La indicación de todos los objetos presentes, exceptuados los que fueren conocidamente de ningún valor o utilidad,
5.-  La valoración de los bienes, de acuerdo a las normas contenidas en la ley Nº 16.271, y,
6.-  La declaración jurada del solicitante de encontrarse las asignaciones que conforman la herencia afectas o exentas de impuesto.

    Los bienes muebles e inmuebles deberán indicarse uno a uno, o señalarse colectivamente los que consistan en número, peso o medida, con expresión de su cantidad y calidad esencial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 47 de la ley Nº 16.271.
    La individualización de los bienes raíces se practicará de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 4º de la ley Nº 19.903. Tratándose de vehículos motorizados, deberá indicarse su placa patente única.