Artículo 18.- La resolución del Director Regional que rechace una solicitud de posesión efectiva deberá ser fundada, y se notificará al solicitante por carta certificada u otro medio previsto por la ley, sin perjuicio que también pueda comunicarse por correo electrónico o algún otro medio automatizado.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.