Artículo 22.- Efectuada la publicación del extracto de la resolución, el Director Regional ordenará por la vía más expedita la inscripción de la resolución en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas.
Una vez inscrita la resolución que se pronuncie sobre la solicitud, no podrá ser modificada, sino en virtud de resolución judicial y sin perjuicio de lo dispuesto en los Títulos III y VIII de este Reglamento.