Artículo 28.- El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá dar publicidad de las adiciones, supresiones o modificaciones que se hagan al inventario o valoración, mediante la publicación de un extracto de éstas en un diario regional correspondiente a la Región en que se inició el trámite de posesión efectiva, de conformidad al artículo 2 de la ley Nº 19.903, en día 1º o 15 de cada mes o el día hábil siguiente, si éstos recayeren en día sábado o feriado, sin perjuicio de su incorporación a la página web del Servicio.