Artículo 33.- La inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas deberá contener, a lo menos, lo siguiente:
1.- El número y fecha de la inscripción,
2.- El nombre y apellidos del causante,
3.- El Rol Unico Nacional del causante,
4.- Número, año y circunscripción de la inscripción de defunción del causante,
5.- Profesión u oficio, estado civil y último domicilio del causante,
6.- Lugar y fecha de la muerte,
7.- El número y fecha de la resolución que concede la Posesión Efectiva y la Dirección Regional que la dictó,
8.- Extracto de la resolución a que se refiere el número precedente,
9.- Individualización del diario regional y fecha en que se efectuó la publicación del extracto de la resolución que concedió la posesión efectiva,
10.- Constancia de haberse efectuado adiciones, supresiones o modificaciones al inventario o valoración de los bienes, según corresponda, y de su publicación, y
11.- Constancia de haberse declarado por el solicitante que las asignaciones que conforman la herencia se encuentran exentas o afectas al pago de impuesto de herencia.
Tratándose de posesiones efectivas cuyo conocimiento corresponda a los tribunales de justicia, la inscripción en el Registro de Posesiones Efectivas deberá contener las menciones de los números 1 al 6 del inciso precedente, además de la individualización de los asignatarios y de la resolución judicial que la concedió.