Artículo 37.- La inscripción en el Registro Nacional de Testamentos deberá contener, a lo menos, lo siguiente:

1.-  El número y fecha de la inscripción,
2.-  El nombre y apellidos del testador,
3.-  El Rol Unico Nacional del testador,
4.-  Fecha del testamento,
5.-  Clase de testamento,
6.-  La individualización del notario o del funcionario público ante quien se otorgó o protocolizó.