Artículo 41.- La corrección de errores u omisiones de carácter manifiesto de las resoluciones e inscripciones, en cualesquiera de los registros a que se refiere este Reglamento, serán ordenadas por el Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación respectivo, de oficio o a petición de parte. De igual modo se procederá para la corrección de errores de forma que presenten las solicitudes de posesión efectiva, cuando incidan en los datos de individualización del causante y sus herederos.