Artículo 2.o- Sustitúyase el artículo N.o 2, del D.L. N.o 294, de 28 de Enero de 1974, por el siguiente:
"Fíjase para los trabajadores del Instituto de Desarrollo Agropecuario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo N.o 13 del D.L. N.o 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
Nº de Grado en la
Designación Actual Cargos Escala Unica
PLANTA DIRECTIVA
F/C. A Vicepresidente 1 3
Ejecutivo
F/C. B Director Nacional 1 4
Desarrollo Rural
F/C. B Fiscal 1 4
F/C. C Jefes de División 4 5
1ª Cat. Jefes de Subdivisión 15 6
1ª Cat. Jefes Zonales 13 5
1ª Cat. Abogado Jefe 1 6
1ª Cat. Contador General 1 6
2ª Cat. Jefes Zonales 3 5
2ª Cat. Secretario Abogado 1 8
H. Consejo
2ª Cat. Secretario General 1 7
2ª Cat. Jefes Departamentos 4 8
2ª Cat. Jefes Zonales de 4 8
Departamentos
3ª Cat. Jefes de Departamentos 15 9
3ª Cat. Jefes Zonales de 60 9
Deptos.
4ª Cat. Jefes de Departamentos 17 9
PLANTA PROFESIONAL Y TECNICA
Escalafón de Abogados
C 3 6
D 4 9
I 5 11
II 1 13
III 5 15
IV 3 17
Escalafón de Administradores Públicos
II 2 8
III 2 10
IV 3 13
V 1 15
VI 4 17
Escalafón de Analistas Contables y Financieros
I 1 16
II 2 18
III 4 19
IV 2 23
V 2 24
VI 1 25
Escalafón de Analistas y Programadores de Sistemas Computacionales
B 1 14
D 1 14
I 3 15
II 1 15
IV 2 16
VI 2 18
VII 1 19
Escalafón de Asistentes de Mantención
IX 1 23
X 7 24
XI 7 25
Escalafón de Asistentes Sociales
III 1 13
IV 1 15
V 2 17
VI 1 19
El ingreso a este escalafón será grado 21.
Escalafón de Arquitectos
B 1 6
D 1 9
I 2 11
II 1 13
III 1 17
Escalafón de Bibliotecarias
V 2 18
El ingreso a este escalafón será en grado 23.
Escalafón de Contadores
II Contadores 11 14
Supervisores
III Contadores 7 15
Supervisores
IV 12 18
V 17 19
VI 25 21
VII 11 23
VIII 18 25
El ingreso a este escalafón será el grado 27.
Escalafón de Contadores Auditores
I 2 8
II 1 10
III 1 13
IV 1 15
El ingreso a este escalafón será en grado 17.
Escalafón de Constructores Civiles
I 1 10
II 1 15
III 2 17
IV 2 19
Escalafón de Dibujantes
IV 1 17
VI 1 18
VII 1 19
VIII 2 20
IX 1 21
El ingreso a este escalafón será en grado 23.
Escalafón de Educadora y Orientadoras del Hogar.
D 1 14
I 5 15
II 1 16
III 9 17
IV 14 18
V 15 19
VI 1 20
VII 3 21
VIII 6 22
IX 6 23
X 2 23
Las Extensionistas de la Comunidad Rural, tendrán esta misma equivalencia.
Escalafón de Ingenieros Agrónomos
A 3 6
B 18 7
C 9 8
D 13 9
I 37 11
II 25 13
III 14 15
IV 19 17
Escalafón de Ingenieros Comerciales
B 2 6
C 1 9
D 2 13
I 1 15
Ingreso en este escalafón será en grado 17.
Escalafón de Ingenieros Forestales
B 1 6
C 1 9
D 1 13
I 1 15
El ingreso a este Escalafón será en grado 17.
Escalafón de Médicos Veterinarios
A 3 6
B 3 7
C 3 8
D 6 9
I 8 11
II 6 13
III 9 15
IV 4 17
Escalafón de Periodistas
IV 3 14
V 1 15
VI 5 16
El ingreso a este Escalafón será en el grado 20.
Escalafón de Psicólogos y Sociólogos
I 1 12
II 2 14
III 2 18
El ingreso a este Escalafón será en el grado 20.
Escalafón de Expertos
D 4 14
I 3 15
II 10 16
III 12 17
IV 37 18
V 47 19
VI 56 20
VII 91 20
VIII 76 21
IX 84 21
X 6 22
XI 13 22
XII 3 23
Se integran a este escalafón, las personas que estaban encasilladas en los escalafones de Asistentes Técnicos y Asistentes de Comunicaciones, Liquidadores de Remuneraciones y Operadores de Máquinas de Contabilidad, con un total de 442 cargos.
Los cargos de este escalafón que sean servidos por personas que tengan cualquier título Profesional o Técnico de los exigidos en algún otro escalafón de esta Planta, tendrán la equivalencia que dicho Escalafón Profesional o Técnico les corresponda. Si se trata de personas ubicadas entre las categorías V y XII, la equivalencia que corresponderá será la otorgada a la última categoría del escalafón profesional o técnico correspondiente.
Los cargos vacantes de este escalafón, sólo podrán proveerse por vía del ascenso dentro del mismo escalafón. Los cargos que queden vacantes una vez efectuados dichos ascensos, se suprimirán.
Las supresiones de cargos que se originen por lo dispuesto en el inciso anterior facultan al Ministro de Agricultura para crear en el último grado de cualquiera de los escalafones profesionales, él o los cargos que representen un costo efectivo igual o inferior al costo de los cargos que se supriman, previa visación del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de las normas del DL. 534, del Ministerio de Hacienda:
Nº de Grado en la
Designación Cargos Escala Unica
Escalafón de Técnicos y Prácticos Agrícolas
I 1 14
II 1 15
III 2 16
IV 6 17
V 10 18
VI 15 19
VII 158 20
VIII 100 21
IX 97 22
X 100 23
Escalafón de Ingenieros de Ejecución en Pesca
I 1 10
II 1 12
III 1 15
IV 2 17
V 2 18
VI 2 19
Escalafón de Técnicos Pesqueros
I 1 14
II 1 16
III 1 17
IV 2 18
V 2 19
VI 2 23
Escalafón de Encargado de Oficina
Categoría en Planta Profesional y Técnica
III (3a. Directiva) 2 16
V (3a. Directiva) 3 18
Suprímense los cargos de este escalafón a medida que vayan quedando vacantes.
Los egresados de todas las carreras universitarias Profesionales y Técnicas consideradas en esta Planta, tendrán una equivalencia inferior en dos grados respecto del escalafón de los titulados de la mencionadas profesiones.
PLANTA ADMINISTRATIVA
Escalafón Oficiales, Asistentes y Auxiliares Administrativos
A 12 19
B 18 19
C 24 20
D 54 21
E 38 22
F 66 23
G 75 24
1º 121 25
2º 70 27
3º 38 29
El ingreso a este Escalafón se hará en grado 31.
Escalafón Ayudantes de Desarrollo Social
A 13 19
B 7 20
C 5 21
D 45 22
E 76 23
F 75 25
2º 26 30
3º 14 31
4º 107 32
5º 24 32
Las vacantes que se
originen en este
Escalafón, sólo podrán
ser provistas por la
vía del ascenso y
producido éste y todos
aquellos a que diere
lugar, el cargo que
resulte vacante en la
última categoría se
entenderá suprimido.
PLANTA DE SERVICIOS
Escalafón de Jefes de Servicio Especializado
A 5 24
B 4 25
Escalafón de Auxiliares Especializados
C 2 27
E 24 28
F 14 29
1º 13 30
2º 4 31
3º 9 33
El ingreso a este
Escalafón será grado
35.
Escalafón de Auxiliares
A 6 25
B 3 25
C 17 26
D 22 26
E 25 27
F 53 28
1º 18 29
2º 40 31
3º 5 33
Escalafón Encargados de Bodegas
B 6 25
C 2 26
D 10 26
Escalafón de Choferes
A 40 25
B 70 26
C y D 53 27
Escalafón de Mecánicos
A 15 25
B 1 25
C 1 26
D 2 27
Escalafón de Personal del Mar
A 3 25
B 4 26
C 8 27
El ingreso a este
Escalafón será en
grado 33.
Toda diferencia entre las plantas que se desarrollan en este artículo y las contenidas en el decreto supremo Nº 216, de 17 de Octubre de 1972, expedido a través del Ministerio de Agricultura se entenderán como modificaciones a esta última. En consecuencia se entienden suprimidos los siguientes cargos:
PLANTA DIRECTIVA
F/C B Jefe Nacional de 3
Programación
1ª Asesor 1
2ª Asesor 1
3ª asesor 1
PLANTA PROFESIONAL Y TECNICA
Escalafón de Asistentes de Comunicaciones
IX 2
X 3
XI 1
XII 5
Escalafón de Asistentes Técnicos
IX 28
X 12
XI 16
XII 8
PLANTA ADMINISTRATIVA
Escalafón de Oficiales Administrativos
3º 106
Escalafón de Asistentes Administrativos
1º 9
2º 6
3º 25
Escalafón de Auxiliares Administrativos
3º 102
Escalafón de Ayudantes de Desarrollo Social
3º 69
PLANTA DE SERVICIOS
Escalafón de Auxiliares Especializados
3º 35
Escalafón de auxiliares
3º 35
Escalafón de Auxiliares de Servicios
2º 11
3º 63
Escalafón de Choferes
C 3
D 50
Total de cargos
Suprimidos 595
Todos aquellos funcionarios que sirvan cargos, que, conservando su denominación, sólo registran un cambio de Planta, continuarán haciéndolo en su nueva ubicación sin necesidad de nombramiento. Lo mismo se aplicará cuando el cargo sólo registre un cambio de denominación.
Para estos efectos se entenderá que los siguientes cargos de la Planta Directiva cambian de denominación.
F/C. B Director General por
Director Nacional de
Desarrollo Rural (1)
F/C. C Directores de División
por Jefes de
División (4)
1ª Cat. Directores Zonales por
Jefes Zonales (13)
1ª Cat. Abogado Coordinador
General, por Abogado
Jefe (1)
2ª Cat. Directores Zonales,
por Jefes Zonales.