Artículo 3º.- Sustitúyase el artículo 3º del DL. Nº 294, de 28 de Enero de 1974, por el siguiente:
"Fíjase para los trabajadores del Servicio Agrícola y Ganadero, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Nº 3 del DL. Nº 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
Nº de Grado en la
Designación Actual Cargos Escala Unica
PLANTA DIRECTIVA
F/C A Director Ejecutivo 1 3
F/C B Director Nacional de
Producción 1 4
F/C B Gerente General 1 4
F/C B Fiscal 1 4
F/C C Gerentes 3 5
F/C C Jefes de División 8 5
F/C C Jefes Zonales 13 5
F/C C Jefes Depto. 3 6
F/C C Contralor 1 6
F/C C Director Zonal de 16 5
Prod.
F/C C Subdirector Nacional 1 6
de Prod.
1ª Cat. Jefes Zonales 3 5
1ª Cat. Secretario General 1 7
1ª Cat. Secretario Técnico 1 7
1ª Cat. Jefes Depto. 21 7
2ª Cat. Abogado Jefe 1 6
2ª Cat. Jefes de Areas 97 7
2ª Cat. Secretario Abogado 1 8
Cons.
2ª Cat. Jefes Depto. 22 8
3ª Cat. Jefes Unidades 3 10
Regionales
PLANTA PROFESIONAL Y TECNICA
Ingenieros Agrónomos
A 4 6
B 16 7
C 21 8
D 37 9
I 59 11
II 87 13
III 89 15
IV 96 17
Médicos Veterinarios
A 4 6
B 6 7
C 6 8
D 12 9
I 18 11
II 29 13
III 34 15
IV 64 17
Ingenieros Forestales
B 1 6
C 3 8
D 3 9
I 3 11
II 4 13
III 2 15
IV 2 17
Abogados
C 5 6
D 1 9
I 2 11
II 6 13
III 6 15
IV 14 17
Ingeniero Civil
I 1 11
El ingreso a este
Escalafón será en
grado 17.
Constructores Civiles
II 1 15
III 1 17
El ingreso a este
Escalafón será en
grado 19.
Ingeniero Químico
II 1 13
El ingreso a este
Escalafón será en
grado 17.
Químicos
C 1 10
D 9 12
I 11 13
II 9 15
III 10 17
IV 3 19
Las personas de este
escalafón que tengan
el título de Químico
Farmacéutico, se
regirán, desde el 1º
de Enero de 1974
hasta la fecha de
publicación del
presente decreto ley,
por disposiciones del
DL. Nº 249. Desde
esta misma fecha en
adelante, se regirán
por disposiciones de
la ley 15.076. Para
estos efectos, su
antigüedad se
computará desde la
fecha de recepción
del respectivo título
profesional y por el
tiempo servido en la
Administración del
Estado.
Biólogos, Biólogos Marinos o Profesores de Biología
C 1 10
II 2 13
III 1 17
IV 1 19
Auditores o Contadores Auditores
I 1 8
II 1 13
III 1 15
IV 2 17
Ingenieros Comerciales
B 1 6
C 2 9
D 3 11
I 2 13
II 1 15
III 1 17
Arquitectos
D 1 6
I 1 9
II 1 13
III 1 15
El ingreso a este
Escalafón será en
grado 17.
Administradores Públicos
II 1 8
III 3 11
IV 6 13
V 8 15
El ingreso a este
Escalafón será en
grado 17.
Periodistas y Expertos en Difusión
IV 3 12
V 2 14
VI 1 16
VII 1 18
IX 2 20
Técnicos Pesqueros
II 1 14
III 3 16
IV 1 18
V 2 20
VI 5 23
Ingenieros de Ejecución en Pesca
I 1 10
III 2 13
V 4 17
VI 6 19
Bibliotecarios
VI 1 18
VII 1 21
El ingreso a este
Escalafón será en
grado 23.
Contadores
II Jefes de Sección 3 14
III Jefes de Sección 3 15
IV 5 18
V 6 18
VI 8 19
VII 9 20
VIII 9 21
IX 13 23
X 37 25
El ingreso a este
Escalafón será en
grado 27.
Educadoras y Orientadoras del Hogar, Educadoras de Párvulos
III 2 14
IV 6 15
V 4 16
VI 3 17
El ingreso a este
Escalafón será en
grado 23.
Asistentes Sociales
III 1 13
IV 1 15
V 3 17
VI 1 19
El ingreso a este
Escalafón será en
grado 21.
Cartógrafos
VII 1 19
VIII 2 20
IX 1 21
El ingreso a este
Escalafón será en
grado 23.
Dibujantes
VII 1 19
VIII 1 20
XI 4 23
XII 5 23
Técnicos Mecánicos
V 1 18
VII 3 19
X 1 22
El ingreso a este
Escalafón será en
grado 23.
Técnicos en Artes o Topógrafos
III 1 14
IV 1 15
V 2 17
VI 7 19
VII 2 20
VIII 1 21
IX 1 22
X 3 23
Educadores Sanitarios
D 1 15
IV 1 19
Diseñadores de Interiores o Industriales y Paisajistas
VI 4 19
Técnicos y Prácticos Agrícolas o Forestales
I 3 14
II 4 14
III 8 15
IV 11 16
V 57 17
VI 75 18
VII 74 19
VIII 64 20
IX 161 21
X 164 22
XI 160 23
Expertos
A 2 14
B 4 14
C - 15
D 3 15
I 2 16
II 10 16
III 12 17
IV 13 17
V 32 18
VI 64 18
VI 20 19
VIII 21 19
IX 22 20
X 37 21
XI 38 22
XII 86 23
XIII 17 23
Se integran a este escalafón las personas que estaban encasilladas en los escalafones de Analistas, Expertos y Auxiliares Estadísticos, Expertos Agrícolas y Forestales, Expertos en Artes Gráficas y Expertos Madereros, en un total de 383 cargos.
Los cargos de este escalafón que sean servidos por personas que tengan cualquier título profesional o técnico de los exigidos en algún otro escalafón de esta Planta, tendrán la equivalencia que en dicho escalafón profesional o técnico corresponda a su categoría. Si se trata de personas ubicadas entre las categorías V y XIII, la equivalencia que corresponderá será la otorgada a la última categoría del escalafón profesional o técnico correspondiente.
Los cargos vacantes de este escalafón, sólo podrán proveerse por la vía del ascenso dentro del mismo escalafón. Los cargos que queden vacantes una vez efectuados esos ascensos, se suprimirán. Estas supresiones facultarán al Ministro de Agricultura para crear en el último grado de cualquiera de los escalafones profesionales, él o los cargos que representen un costo efectivo igual o inferior al costo de los cargos que se supriman, previa visación del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de lo dispuesto en el DL. Nº 534, del Ministerio de Hacienda:
Encargados de Administración, Finanzas y Control
III 7 14
IV 22 14
V 27 15
VI 19 16
VII 2 16
VIII 1 19
Los cargos vacantes de este escalafón sólo podrán proveerse por la vía del ascenso dentro del mismo escalafón. Los cargos que queden vacantes una vez efectuados dichos ascensos, se suprimirán.
Las personas que desempeñen cargos de Coordinadores, Sub-Director de Pesca, Administradores de Parques y Reservas, Jefes de Proyectos, Encargados de Asistencia Técnica y Jefe de Laboratorio, se incorporarán por el solo ministerio de al ley a los escalafones que correspondan a su título profesional, en los cargos que se crean en el presente decreto ley de acuerdo a la siguiente equivalencia:
Nomenclatura Equivalencia a
anterior Directiva Escalafón Profesional
F/C C B
1ª C
2ª D
3ª I
4ª II
Los cargos señalados en el inciso anterior que sean desempeñados por personas que no posean título profesional, tendrán la siguiente asimilación:
B (F/C C) 10 9
C ( 1ª ) 9 13
D ( 2ª ) 3 15
I ( 3ª ) 3 17
II( 4ª ) 1 21
Escalafón de Jefes de Oficinas
3ª 1 16
4ª 4 18
Los egresados de todas las carreras universitarias profesionales y técnicas consultadas en esta Planta, tendrán una equivalencia inferior en dos grados respecto de los escalafones correspondientes a los profesionales titulados:
PLANTA ADMINISTRATIVA
Oficiales y Auxiliares Administrativos
A 39 19
B 39 19
C 48 20
D 61 21
E 65 22
F 73 23
G 92 24
1º 83 25
2º 85 26
3º 209 27
4º 2 29
El ingreso a este
Escalafón será en
grado 31.
Guardabosques
E 1 22
F 2 23
G 2 24
1º 5 25
2º 7 27
3º 3 29
El ingreso a este
Escalafón será en
grado 31.
PLANTA DE SERVICIOS MENORES
Auxiliares
A 18 25
B 16 25
C 35 26
D 46 26
E 45 27
F 93 28
1º 80 29
2º 58 30
3º 245 31
4º 116 33
El ingreso a este
Escalafón será en
grado 35.
Porteros
1º 40 29
2º 40 30
3º 41 31
4º 262 33
El ingreso a este
Escalafón será en
grado 35.
Operadores de Máquinas Pesadas
C 4 26
D 4 26
E 5 27
F 3 28
1º 8 30
El ingreso a este
Escalafón será en
grado 33.
Ayudantes Mecánicos, Mecánicos y Choferes
A 1 25
B 2 25
C 1 26
D 4 27
E 2 28
F 24 29
1º 20 30
2º 80 31
El ingreso a este
Escalafón será en
grado 33.
Inseminadores
D 4 25
E 4 26
F 4 27
1º 7 28
2º 13 29
3º 17 31
El ingreso a este
Escalafón será en
grado 33.
Auxiliares Especializados
A 43 25
Toda diferencia entre las plantas que se desarrollan en este artículo y las contenidas en el decreto supremo Nº 224, del 31 de Octubre de 1972, expedido a través del Ministerio de Agricultura, se entenderán como modificaciones a estas últimas. En consecuencia se suprimen los siguientes cargos:
PLANTA PROFESIONAL Y TECNICA
Escalafón de Técnicos y Prácticos Agrícolas
Categ. XI 100
cargos
Escalafón de Sicólogos y
Sociólogos
Se suprime todo el Escalafón 3
cargos
PLANTA ADMINISTRATIVA
Escalafón de Oficiales Administrativos
Grado 3º 200
cargos
PLANTA DE SERVICIOS MENORES
Escalafón de Auxiliares
Grado 4º 100
cargos
Total de cargos suprimidos 403
cargos
Todos aquellos funcionarios que servían cargos que, conservando sus denominaciones, sólo registran un cambio de Planta, continuarán haciéndolo en su nueva ubicación, sin necesidad de un nuevo nombramiento. Lo mismo se aplicará cuando el cargo sólo registre un cambio de denominación.
Para estos efectos, se entenderá que los siguientes cargos cambian de denominación:
FC/C Directores de División por Jefes de División
(8).
FC/C Directores Zonales por Jefes Zonales (15).
1ª Cat. Directores Zonales por Jefes Zonales (3)
La persona del escalafón de Coordinadores que desempeña actualmente funciones que correspondan a Jefe de Departamento y que determine el Director Ejecutivo, pasará a integrar la Planta Directiva en el cargo creado para este efecto en la Categoría FC/C.