Artículo 4º.- Sustitúyase el Art. Nº 4 del DL. Nº 294, de 28 de Enero de 1974, por el siguiente:
"Fíjase para los trabajadores de la Corporación de la Reforma Agraria, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. Nº 4 del DL. Nº 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica".
N.o de Grado de la
Designación Actual Cargos Escala Unica
FC/A Vicepresidente 1 3
Ejecutivo
FC/B Director Nac. 1 4
Cambio Tenencia
FC/B Fiscal 1 4
FC/B Jefe Div. Fin. 1 5
y Administración
FC/B Jefe Div. Adm. 1 5
de Predios
FC/B Jefe División 1 5
Jurídica
FC/B Jefe División Cambio 1 5
Tenencia
FC/B Jefes Zonales 16 5
FC/B Jefes Subdivisiones 3 6
FC/C Jefes Subdivisiones 7 6
1ª Cat. Jefes Departamentos 17 7
1ª Cat. Contralor General 1 6
1ª Cat. Secretario General 1 6
Abogado
1ª Cat. Secretario Coord. 1 7
Administ.
3ª Cat. Jefes Departamentos 33 9
4ª Cat. Jefes Departamentos 20 9
4ª Cat. Secretario Abogado 1 8
Consejo
4ª Cat. Contador General 1 9
5ª Cat. Jefes Departamentos 8 10
Sub-Jefes Areas 19 9
Producción
Sub-Jefes Areas 20 10
Producción
Sub-Jefes Areas
Producción 40 11
PLANTA PROFESIONAL Y TECNICA
Escalafón de Abogados
C 7 6
D 8 9
I 19 11
II 8 13
III 4 15
IV 5 17
Escalafón de Analistas de Sistemas Computacionales
D 1 14
I 1 15
II 1 15
III 1 16
Escalafón de Arquitectos
A 2 6
B 2 7
C 3 9
D 3 11
I 2 13
II 2 15
III 2 17
Escalafón de Asistentes Sociales
IV 3 13
V 1 14
VI 3 15
VII 3 17
VIII 2 19
El ingreso a este escalafón será en grado 21.
Escalafón de Educadoras Familiares y Orientadoras del Hogar
VI 1 16
VII 1 19
VIII 7 20
IX 9 21
X 6 23
Escalafón de Constructores Civiles
C 3 10
D 6 12
I 13 13
II 13 15
III 6 17
IV 3 19
Escalafón de Contadores
II Contadores Supervisores 7 14
III Contadores Supervisores 3 15
IV 5 18
V 9 18
VI 12 19
VII 14 20
VIII 18 21
IX 14 23
X 10 25
El ingreso a este escalafón será en grado 27.
Escalafón de Ingenieros Agrónomos
A 2 6
B 11 7
C 6 8
D 17 9
I 16 11
II 14 13
III 15 15
IV 8 17
Escalafón de Ingenieros Civiles
A 4 6
B 6 8
C 4 11
D 4 13
I 3 17
Escalafón de Ingenieros Comerciales
B 1 6
C 2 9
II 3 12
III 1 15
El ingreso a este escalafón será el grado 17.
Escalafón de Ingenieros Forestales
B 2 6
I 1 10
IV 1 15
El ingreso a este escalafón será el grado 17.
Escalafón de Médicos Veterinarios
C 1 6
D 1 8
I 2 11
II 1 13
III 2 15
IV 3 17
Escalafón de Operadores de Máquinas de Contabilidad
IX 5 19
X 5 23
XI 5 27
Escalafón de Periodistas
IV 3 14
El ingreso a este escalafón será en grado 20.
Escalafón de Ayudantes de Abogado
VIII 2 19
IX 2 22
El ingreso a este escalafón será el grado 27.
Escalafón de Proga. de Sistemas Comput.
IV 1 16
VI 1 18
El ingreso a este escalafón será en grado 20.
Escalafón de Psicólogos y Sociólogos
I 1 12
II 1 18
El ingreso a este escalafón será en grado 20.
Escalafón de Topógrafos con Título Universitario
II 2 14
III 3 15
IV 6 17
V 6 19
VI 5 21
VII 3 23
Técnicos, Prácticos Agrícolas y Forestales
II 2 14
III 2 15
IV 3 16
V 7 17
VI 7 18
VII 6 19
VIII 7 20
IX 10 21
X 16 22
XI 3 23
Escalafón de Expertos
C 14 14
D 21 15
I 30 15
II 40 16
III 34 16
IV 37 17
V 65 18
VI 51 18
VII 59 19
VIII 143 20
IX 108 21
X 128 22
XI 1 23
XII 2 23
Se integran a este escalafón las personas que estaban encasilladas en los escalafones de Agrimensores, Asistentes Técnicos, Expertos en Coordinación, Coordinadores de Asentamientos, Expertos Administrativos, Expertos Dibujantes, Expertos en Desarrollo Campesino, Expertos Agrotécnicos, Expertos en Obras Civiles, Expertos en Relaciones Sociales y Encargados de Nombramientos, con un total de 733 cargos.
Los cargos vacantes de este escalafón sólo podrán proveerse por vía del ascenso, dentro del mismo escalafón. Los cargos que queden vacantes, una vez efectuados dichos ascensos, se suprimirán.
Las supresiones de cargos que se originen por disposición del inciso anterior, facultarán al Ministro de Agricultura para crear en el último grado de cualquiera de los escalafones profesionales, él o los cargos que representen un costo efectivo igual o inferior al costo de los cargos que se supriman, previa visación del Ministerio de Hacienda y sin perjuicio de las normas del DL. 534, del Ministerio de Hacienda.
Los cargos del escalafón de Expertos que sean servidos por personas que tengan cualquier título profesional o técnico de los exigidos en algún otro escalafón de esta planta, tendrán la equivalencia que dicho escalafón profesional o técnico les corresponda. Si se trata de personas ubicadas entre las categorías V y XII, la equivalencia que corresponda será la otorgada a la última categoría del escalafón correspondiente.
Los cargos servidos por funcionarios con el Título de Educadores de Párvulos tendrán las siguientes equivalencias:
IX Encargada Jardín Infantil 16
X Encargada Sala Cuna 19
XI Educadora de Párvulos 23
Los cargos servidos por Funcionarios con el Título de Contadores Auditores tendrán la siguiente equivalencia:
VII 14
VIII 15
IX 16
X 17
Los cargos servidos por funcionarios que posean el título de Administrativos Públicos, tendrán la siguiente equivalencia:
III 8
IV 10
V 13
VI 15
VII 17
Los cargos servidos por funcionarios que posean el título de Geógrafo, tendrán la siguiente equivalencia:
VII 17
Los cargos servidos por funcionarios que posean el título de Ingeniero de Ejecución, tendrán la siguiente equivalencia:
D 10
II 12
III 14
IV 16
VII 17
IX 19
Los profesionales que desempeñen cargos de Coordinadores se incorporarán por el solo ministerio de la ley a los escalafones que corresponden a su título profesional en los cargos que se crean en el presente decreto ley, de acuerdo a la siguiente equivalencia:
Nomenclatura anterior Equivalencia escalafón
Directiva Profesional
FC. C B
1a. C
3a. D
4a. I
5a. II
Los cargos de Coordinadores desempeñados por personas que no poseen título profesional tendrán la siguiente equivalencia:
B (FC/C) 22 9
C (1a. Cat.) 3 13
D (3a. Cat.) 6 15
I (4a. Cat.) 13 17
II (5a. Cat.) 8 21
Suprímense los cargos de este escalafón a medida que vayan quedando vacantes hasta su total extinción.
Las personas del escalafón de coordinadores que desempeñen actualmente funciones que corresponden a Jefaturas de Departamentos pasarán a integrar la planta directiva en los dos cargos creados para este efecto en la 1a. Categoría, grado 7 de la Escala Unica.
Los egresados de todas las carreras universitarias, profesionales y técnicas consideradas en esta Planta, tendrán una equivalencia inferior en dos grados respecto de los escalafones correspondientes a los profesionales titulados.
PLANTA ADMINISTRATIVA
Escalafón de Asistentes Administrativos
A 2 19
B 4 19
C 8 20
D 5 21
E 6 22
F 16 23
G 8 24
1a. 13 25
3a. 7 26
4a. 9 27
5a. 4 27
6a. 10 29
El ingreso a este escalafón será en grado 31.
Escalafón de Asistentes de Contabilidad
A 2 19
B 2 19
C 2 20
D 2 21
E 3 22
F 4 23
G 8 24
1a. 15 25
3a. 21 26
4a. 13 27
5a. 29 27
6a. 19 29
El ingreso a este escalafón será en grado 31.
Escalafón de Tesoreros
A 2 19
B 2 19
C 2 20
D 2 21
E 2 22
F 2 23
G 1 24
1a. 6 25
3a. 2 26
4a. 2 27
5a. 1 29
El ingreso a este escalafón será en grado 31.
Escalafón de Secretarias Asistentes
A 3 19
B 7 19
C 10 20
D 11 21
E 12 22
F 8 23
G 3 24
1a. 17 25
3a. 12 26
4a. 19 27
5a. 19 27
6a. 12 29
El ingreso a este escalafón será en grado 31.
PLANTA DE SERVICIOS
Escalafón de Auxiliares
A 1 25
B 2 25
C 4 26
D 5 26
E 7 27
F 10 28
1a. 26 29
2a. 39 30
3a. 1 31
4a. 1 33
El ingreso a este escalafón será en grado 35.
Los cargos de este
escalafón que estén
servidos por personas que
tengan la especialidad de
mecánicos, tendrán la
equivalencia correspondiente
a sus categorías y grados
del escalafón de ayudantes
mecánicos.
Escalafón de Encargados de Edificios
A 2 25
Escalafón de Ayudantes Mecánicos
A 2 25
B 1 25
C 1 26
D 3 27
E 4 28
F 4 29
1º 1 31
El ingreso a este escalafón será en grado 33.
Escalafón de Conductores
A 2 25
B 2 25
C 2 26
D 4 27
E 4 28
F 5 29
1º 5 31
2º 22 31
El ingreso a este escalafón será en grado 33.
Escalafón de Telefonistas
B 3 25
Escalafón de Auxiliares Especializados
A 12 25
Toda diferencia entre las plantas que se desarrollan en este artículo y las contenidas en el D.S. Nº 202, de 28 de Septiembre de 1972, del Ministerio de Agricultura, se entenderán como modificación a estas últimas. En consecuencia, se suprimen los siguientes cargos:
Escalafones de Agrimensores
V 1
Escalafón de Asist. Sociales.
Orient. Hogar, Educ. Parvulos
III 1
VII 1
X 10
Escalafón de Asistentes Técnicos
VII 3
VIII 3
X 10
Escalafón de Coordinadores de Asentamientos
IX 2
X 23
Escalafón de Expertos en Administración
IV 1
VIII 43
Escalafón de Expertos en Coordinación
C 1
D 1
III 1
Escalafón de Expertos Dibujantes
VIII 1
Escalafón de Expertos en Desarrollo Campesino
III 2
VIII 1
IX 2
X 27
Escalafón de Expertos Agrotécnicos
II 2
IV 3
V 2
VII 1
IX 1
X 5
XI 2
Escalafón de Expertos en Obras Civiles
III 3
VII 1
VIII 1
IX 1
Escalafón de Operadores Máquinas de Contabilidad
IX 4
Escalafón Ayudantes de Abogado
X 1
Escalafón Programadores Sistema Computc.
V 1
VII 1
Escalafón de Psicólogos y Sociólogos
III 1
IV 1
Escalafón de Técnicos Geomensores
V 2
VI 2
Escalafón de Asistentes Administrativos
6º 10
7º 1
Escalafón de Asistentes de Contabilidad
6º 10
7º 8
Escalafón de Secretarias Asistentes
6º 23
7º 17
229
Todos aquellos funcionarios que, conservando su denominación solo registran un cambio de planta, continuarán haciéndolo en su nueva ubicación, sin necesidad de un nuevo nombramiento. Lo mismo se aplicará cuando el cargo sólo registre un cambio de denominación.
Para estos efectos se entenderá que los siguientes cargos cambian de denominación:
FC/B Director de Finanzas y Administración por Jefe
de División Finanzas y Administración.
FC/B Director de Planificación y Control por Jefe
de División Administración de Predios.
FC/B Director Jurídico por Jefe División Jurídica.
FC/B Director Técnico por Jefe División Cambio de
Tenencia.
FC/B Directores Zonales de Agricultura por Jefes
Zonales.
FC/C Jefes de División por Jefes de Subdivisión.
FC/B Jefes de Programas por Jefes de Subdivisión.
1a. Jefes de Unidad Auditoría por Contralor
General.
1a. Secretario General por Secretario General
Abogado.
4a. Secretario Consejo por Secretario Abogado
Consejo.